lunes, 4 de febrero de 2013

Reserva de la Biosfera (III)

Las Reservas de la Biosfera han sido definidas en el marco del Programa “El Hombre y la Biosfera (MaB, en sus siglas en ingés) de la UNESCO y se aplica a territorios que albergan importantes valores naturales, a los que se suma el patrimonio cultural existente, y donde la población manifiesta la voluntad de aplicar un modelo de desarrollo respetuoso con dichos valores.
Una vez citado este marco formal, iremos dando pinceladas para perfilar la idea de una figura que es polifacética. El eje vertebral sobre el que se articula el enfoque de las Reservas de la Biosfera, desde sus inicios, es el compromiso. El primer compromiso que se pone en juego es el de la población local, que acepta implicarse en un modelo de desarrollo compatible con los valores de ese territorio y su conservación a largo plazo. Se puede decir que la esencia de una Reserva de la Biosfera y su diferencia con un espacio natural protegido radica en:
1. Que se solicita por iniciativa del país y con la implicación desde el inicio, o a propuesta, de las poblaciones locales.
2. Que incluye un proyecto de desarrollo sostenible compatible con la conservación.
3. Que se articula sobre la base del compromiso voluntario, más allá de lo que exigen estrictamente las leyes.
A este “club” a nadie se le obliga a formar parte, es opcional, se quiere o no se quere pertenecer a una Reserva de la Biosfera.
En torno a estas ideas básicas se dan muchos matices y también situaciones muy diferentes a la hora de llevarlo a la práctica, ya que es una figura muy flexible que no establece una receta cerrada de lo que se puede hacer y no se puede hacer. El carácter de flexibilidad, que permite un amplio abanico de experiencias prácticas, es uno de los principales valores de esta figura.
En cuanto a la estructura territorial, debe contar con tres tipos de zonas:
1. Una zona núcleo, que debe estar bajo el amparo de una figura de conservación de la legislación nacional del país correspondiente. En el caso español tiene que ser un espacio natural protegido (como se define en la Ley 42/2007).
2. Una zona tampón, que amortigüe los efectos de las actividades humanas sobre las zonas núcleo. Es decir, a modo de “escudo protector” del núcleo, cuyo radio de acción depende en cada circunstancia.
3. Una zona de transición, suficientemente amplia, donde se promuevan actividades económicas a favor de las poblaciones locales; de la misma manera que se vienen efectuando habitualmente y mejorándolas en función de las nuevas tecnologías siempre que sea posible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario